fragmento asíncrono

Acuerdo País: ¿Hacia un nuevo desafuero?

Guillermo Navarro Jiménez

La resolución adoptada por mayoría en la Asamblea Nacional Constituyente el día de ayer, martes 24 de junio del 2008, en su numeral 3 se limita a: “Dar por conocida la renuncia irrevocable del economista Alberto Acosta al cargo de Presidente de la Asamblea Constituyente del Ecuador”, acto que de ninguna manera implica aceptar la renuncia de Alberto Acosta, puesto que en derecho el término conocer significa: “Entender en un asunto con facultad legítima para ello”, pero, de ninguna manera juzgar y peor emitir una sentencia sobre el objeto del conocimiento. Ejemplificando para mejor entender el argumento: el juez conoce un pleito, esto es cumple con un procedimiento procesal que cualquier lego, por obvias razones, no significa que emite sentencia.

Si a lo antes expuesto se agrega que conocer demanda disponer de la facultad legítima para ello, cabe preguntarse si la Asamblea Constituyente tiene esa facultad legítima. La verdad es que no tiene facultad legítima, toda vez que en los 72 artículos del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, en ninguno se hace, ni siquiera alusión o mención alguna al conocimiento, procedimiento o aceptación de la renuncia del Presidente o de cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva. La única disposición sobre renuncia se contiene en el artículo 18 numeral 10, artículo que trata sobre la pérdida de la condición de asambleísta y que estipula que el o la Asambleísta puede renunciar a su calidad de tal. En consecuencia, la Asamblea Constituyente tampoco tiene la facultad legítima para aceptar una renuncia a las dignidades antes mencionadas.

Si a lo antes expuesto se agrega que el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente corresponde al ámbito del derecho público, y que, en consecuencia, sólo es posible hacer aquello que esta expresamente normado, la Asamblea Constituyente al no disponer de norma alguna para conocer y aprobar una renuncia, al hacerlo viola la ley, por lo que su acto es ilegal así como también serán ilegales todos los actos que se ejecuten sobre la base de esta violación.

Todo lo expuesto señala entonces que el economista Alberto Acosta sigue siendo el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, puesto que la Asamblea Constituyente carece de la facultad legítima para considerar y pero para aceptar su renuncia. Tan es así, que en la convocatoria para la sesión del día de hoy miércoles 25 del mes y año en curso, el arquitecto Fernando Cordero la suscribe en su calidad de Presidente Encargado, posición que le corresponde por ostentar la primera Vicepresidencia de la Asamblea Constituyente, pero no por haber sido aceptada la renuncia al Presidente en funciones, economista Alberto Acosta.

¿Qué cabe entonces?
La Asamblea Constituyente debe proceder a reconocer la existencia de un vacío legal y proceder conforme a lo establecido en el Artículo 71. De los vacíos reglamentarios, que estipula: “En caso de existir vacíos en el presente Reglamento, la Asamblea Constituyente lo suplirá y/o resolverá por medio de decisión expresa aprobada con el voto de la mayoría de sus miembros, la cual una vez aprobada será parte integrante de este reglamento”. Una vez cumplido este procedimiento, será entonces posible conocer y aceptar la renuncia del economista Acosta. Antes de ello, se estará cometiendo un desafuero que debilitará inexorablemente la credibilidad de Acuerdo País y afectará la legitimidad del nuevo texto constitucional.