Entre las competencias de la Eléctrica de Guayaquil especificadas en el artículo 2 del Decreto 1786 está la de ?Recibir los bienes afectos a los servicios público de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en la ciudad de Guayaquil, que deben ser transferidos o revertidos al Estado por la terminación del contrato concesivo celebrado con Electroecuador Inc., y la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc…?
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