Más Información AQUÍ
Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a las y los Ecuatorianos en el Exterior
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Estado tiene por deber primordial velar por los intereses y satisfacer las necesidades de las y los ecuatorianos, donde sea que estos se encuentren, así como propender a que las naciones extranjeras garanticen las condiciones justas y suficientes para la realización personal de los inmigrantes. En este sentido, el Articulo 40 de la Constitución de la Republica establece que el Estado ecuatoriano debe ofrecer asistencia a las y los ecuatorianos en el exterior " y a sus familias, ya sean que esta residan en el exterior o en el país", así como " atención, servicios de asesoria y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos".
De la misma manera, las y los ecuatorianos en el exterior aportan al Estado ecuatoriano con el pago de impuestos y obligaciones y, lejos de constituir una carga para el Presupuesto General del Estado, son los principales contribuyentes al fisco, habiendo superado los dos mil cuatrocientos millones de dólares en ingresos al país, por concepto de remesas, en el ejercicio fiscal de 2009.
Adicionalmente, el Articulo 416 de la Constitución de la Republica establece que el Estado ecuatoriano, en sus relaciones con la comunidad internacional, " exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio". Es así que el Articulo 102 de la Constitución de la Republica, a su vez, establece que "las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley", garantizando el derechos de los compatriotas en el exterior a ser escuchados por los órganos del Estado a fin de superarse en todos los ámbitos y alcanzar una vida digna para si y para sus familias.
Con estos antecedentes, el presente Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a las y los Ecuatorianos en el Exterior plantea acondicionar, de manera incluyente, las normas constitucionales en favor de las y los compatriotas que se encuentren fuera del territorio nacional, en busca de mejores condiciones de vida y nuevas oportunidades.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A
LAS Y LOS ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 40 de la Constitución de la Republica establece que el Estado ecuatoriano debe ofrecer asistencia a las y los ecuatorianos en el exterior " y a sus familias, ya sea que estas residan en el exterior o en el país", así como " atención, servicios de asesoria y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos";
Que el Articulo 102 de la Constitución de la Republica establece que " las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la constitución y la ley";
Que el Articulo 416 de la Constitución de la Republica establece que el Estado ecuatoriano, en sus relaciones con la comunidad internacional, " exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio" ;
Que es deber primordial del Estado velar por los intereses y satisfacer las necesidades de las y los ecuatorianos, donde sea que estos se encuentren; y,
Que las y los ecuatorianos en el exterior aportan al Estado ecuatoriano con el pago de impuestos y obligaciones y, lejos de constituir una carga para el Presupuso General del Estado, son los principales contribuyentes al fisco,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A
LAS Y LOS ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR
Articulo 1.- Delegaciones diplomáticas.- El Estado ecuatoriano garantizara, con una asignación presupuestaria suficiente, que no podrá ser inferior al 25% del monto recibido anualmente por concepto de las remesas de ecuatorianas y ecuatorianos que se encuentran en el exterior, para el acondicionamiento de salones especiales en las respectivas delegaciones diplomáticas para recibir periódicamente a las y los ciudadanos ecuatorianos en el exterior y atender sus necesidades y peticiones, así como ejercer sus derechos, de conformidad con la Constitución de la Republica.
Para el efecto, se dará prioridad a las ciudades y poblaciones extranjeras en las cuales exista mayor cantidad de ecuatorianas y ecuatorianos.
Articulo 2.- Fomento a la cultura ecuatoriana .- Las organizaciones de ecuatorianas y ecuatorianos en el extranjero legalmente constituidas podrán solicitar al Estado ecuatoriano apoyo técnico, financiero y logístico para actividades relacionadas con el fomento y difusión del arte, la cultura y el turismo de y hacia el Ecuador.
Articulo 3 .- Participación ciudadana.- Las y los ecuatorianos en el exterior tienen derecho a presentar sus observaciones y ser consultados oportunamente sobre las leyes y normas que les interesen o afecten.
La Asamblea Nacional, al igual que cualquier órgano publico o autoridad con capacidad normativa, deberá tener en cuenta las propuestas de las organizaciones de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior legalmente constituidas, dentro del tramite de dichas normas o leyes. Para el efecto, se deberá incluir en los respectivos informes el análisis de las propuestas de las referidas organizaciones, que podrán participar con voz y sin voto, por medio de sus representantes legales debidamente inscritos, en los debates y sesiones correspondientes a las normas o leyes que sean de interés de sus grupos u organizaciones.
Articulo 4.- Protección a las familias.- El Estado ecuatoriano garantizara, mediante acciones afirmativas y políticas de estado, la protección y asistencia integral de las familias de las y los ecuatorianos en el exterior, sea que estas se encuentren en territorio nacional o en el exterior.
Los objetivos principales de estas medidas serán la protección y asistencia en los ámbitos sicológico, pedagógico y deportivo, así como la prevención en temas de salud publica, tales como el uso de drogas y alcohol, y educación sexual, con especial atención a niñas, niños y adolescentes.
Articulo 5.- Comisión Especializada Permanente de los Derechos de las y los Ecuatorianos en el Exterior.- En el Articulo 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, agréguese un Numeral final, con el siguiente texto:
" 13.- De los Derechos de las y los Ecuatorianos en el Exterior".
Articulo final .- La presente Ley Orgánica entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a .
Presentado a la Comunidad Ecuatoriana Residente en el Exterior, en Los Ángeles por la Asociación Mundial de Ecuatorianos Residentes en el Exterior, E.R.E., en el Ancon Club, de Los Ángeles, USA, el 10 de agosto de 2010