fragmento asíncrono

“REVOLUCIÓN” O “INVOLUCIÓN”

LOS NUEVOS TEXTOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL, “REVOLUCIÓN” O “INVOLUCIÓN”*

La flexibilización laboral en las dos últimas décadas, avanzo en la línea de desmoronar al derecho laboral como una institución protectiva de los trabajadores, expidiéndose todo un conjunto de leyes que apuntan a debilitar sus pilares fundamentales: remuneraciones, estabilidad, organización y contratación colectiva.

Sin embargo constitucionalmente (a pesar de las reformas) se mantuvieron principios esenciales de esta institución, mismos que se fueron incorporando paulatinamente desde la Constitución de 1906, hasta la del 1979.
Con la convocatoria e instalación de la Asamblea Constituyente, considerada de izquierda, los trabajadores y el pueblo general, albergaron grandes esperanzas en quienes prometieron poner fin a “la larga noche neoliberal”, que en materia laboral significaría la recuperación derechos y garantías, proscritas en diferentes leyes que significo la precarización del trabajo.

Hoy, 3 Mandatos (que fueron analizados en el anterior número) y nueve artículos que constan en la Constitución referentes al trabajo (sección tercera FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN, del capitulo sexto TRABAJO Y PRODUCCIÓN), forman el nuevo marco constitucional en el que se inscribe el Derecho Laboral.

Para el análisis de los nuevos textos constitucionales en mención, lo dividimos, en dos partes, en la primera, comentamos algunas innovaciones formales que se introducen en la constitución; y en la segunda reformas de fondo al Derecho del Trabajo:

LAS INNOVACIONES
Se incluye en la nueva Carta Magna, el reconocimiento y garantía de nuevos sujetos y hechos de nuestra realidad y se constitucionaliza derechos antes constantes en la ley secundaria, así tenemos:
§ El reconocimiento y garantía del trabajo autónomo, de auto sustento y cuidado humano. (Arts. 325 y 333);
§ La garantía del trabajo de jóvenes y de personas discapacitadas (Arts. 329 y 330);
§ La igualdad de genero y el reconocimiento de los derechos reproductivos en el trabajo (Arts.331, 332);
§ El trabajo como un derecho de los pueblos (Art. 329);
§ La protección del trabajo de nuestros migrantes en suelo extranjero (Art. 329)
§ La revisión anual del salario básico (Art. 328)

Innovaciones, que reconocen a sectores sociales importantes y constitucionalizan principios constantes en la ley, pero no significan cambios sustantivos del derecho laboral constitucional, (como podían a ver constituido la inclusión del principio de primacía de la realidad, otorgar a la ley laboral la categoría de orgánica, disminuir el numero de trabajadores para formar un sindicato, por situar algunos ejemplos); ni menos significa la recuperación de los derechos conculcados. En razón, de que, las innovaciones son ajenas al ámbito central de la materia laboral, esto es, a la relación que se da entre el capital y el trabajo, a la protección y garantías para los trabajadores frente a los capitalistas. Constituyendo las reformas introducidas declaraciones que se tornaran en la mayoría de casos, inaplicables.

REFORMAS DE FONDO
Marx, en su obra El dieciocho Brumario de Luís Bonaparte, al juzgar la Constitución Republicana Francesa de 1848, decía:
“Cada articulo de la Constitución contiene (…) su propia cámara alta y su propia cámara baja. En la frase general la libertad; en el comentario adicional la anulación. Por tanto, mientras se respete el nombre de la libertad y solo se impidiese su aplicación real y efectiva, -se entiende- la existencia constitucional de la libertad permanecía integra, intacta, por mucho que se asesinase su existencia común y corriente” .

Los mandatos constituyentes y el articulado sobre el trabajo que regirá en la nueva Constitución, cumplen ese fin; en sus enunciados principales, primeras palabras u artículos, invocan los principios esenciales de esta disciplina: derecho protector, respeto y garantía del derecho de organización, la contratación colectiva, remuneración, estabilidad laboral, intangibilidad, irrenunciabilidad; pero inmediatamente en las subsiguientes frases o intercalando palabras, liquidan la existencia de las mismas, (como ya lo demostramos en el análisis de los Mandatos Constituyentes) veamos en el caso de la Constitución:

1. Se elimina, el principio de que la legislación del Trabajo y su aplicación se sujetaran a los principios del Derecho Social (Art. 35 # 1 actual Constitución);
Reforma que significa abandonar toda la filosofía, principios, objetivos y método del derecho laboral como derecho social, es decir protector de los trabajadores debido a la desigualdad económica existe, misma que se buscaba paliar, generando desigualdad jurídica a favor del trabajador;

2. Se elimina el principio de intangibilidad, garantizado en el Art. 35 # 3 de la Constitución Vigente.
La intangibilidad, constituye una tutela a los derechos de los trabajadores, que protege que estos no sean desconocidos por actos normativos (ley, reglamentos, decretos erga omes), más la nueva redacción, textualmente manifiesta, “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, será nula toda estipulación en contrario”; (Art. 326.2) el termino estipulación equivale a convenio a contrato, y no a un acto normativo, por lo que se desnaturaliza totalmente el derecho de intangibilidad, mismo que ya no tiene valor alguno frente a actos normativos, sean del legislativo, ejecutivo, seccional u otros.

3. Se mutila el principio de irrenuciabilidad.
El texto constitucional vigente señala “Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración…”
Mientras que el nuevo texto, (Art. 326.2) se limita a señalar que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; eliminándose las palabras “disminución y alteración”; conocemos de ante mano cual va a ser la interpretación de la parte patronal, y también cual será la interpretación de Jueces e Inspectores del trabajo que sean enemigos de la clase trabajadora. La presente mutilación significa cercenar uno de los derechos fundamentales de la clase obrera.

4. Se disminuye y coarta el derecho de organización.
Una de las formas de romper con el derecho de organización a sido traspasar la mayor cantidad de trabajadores de la ley laboral (protectiva) a la administrativa, ese hecho tuvo uno de sus mayores itos en la Constitución del 97`, en donde, de entidades como el IEES, Banco de Fomento, Banco Central, y otras la mayor parte de sus servidores sujetos al Código del Trabajo, pasaron al área administrativa.

El gobierno continua en la misma línea, de sancionar al trabajo intelectual de técnicos, profesionales, de las empresas privadas con capital público, al traspasarlos a la legislación administrativa. (Art. 326. 16).

Y por otra parte se coarta la libertad de sindicalización, al establecerse que: “El Estado….. (recordemos que se trata de un Estado que sirve a una clase, la burguesía)….promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente (de la organización sindical)con alternabilidad en la dirección” (Art. 326.8)

5. Se coarta la libertad de la Contratación Colectiva.
Con el Mandato 8 y su reglamento, que disponen la revisión de los Contratos Colectivos en 180 días, ajustándose a las regulaciones que dicte el Ministerio del Trabajo y a los criterios que establezca la función ejecutiva, convierten a la Contratación Colectiva, -antes- de norma especialícima solo sujeta a la Constitución, a norma de cuarta categoría debajo de acuerdos o decretos del Ministerio de Trabajo y del Ejecutivo.

El nuevo articulado, robustece esa posición y dispone “Se garantiza la Contratación Colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley” (Art. 226.13). Dándose paso al hecho que una ley pueda suprimir derechos y garantías laborales logradas en Contratos Colectivos.

Reformas que significan, un retroceso histórico del Derecho Laboral, como protectivo y garantista de los trabajadores, pasándose cada vez más asimilarlo al derecho civil, en donde las partes de un contrato son tratadas como iguales, cuando la realidad es totalmente diferente.
Es claro que frente a la relación capital-trabajo, el del Gobierno y Asamblea, no pueda fanfarronear con su socialismo del siglo XXI y su revolución ciudadana, sino por el contrario tengan que tomar posición del lado del capital, y en contra de los derechos básicos y fundamentales de los trabajadores.

* Algunas comentarios son tomados del texto “Las sorpresas (¿?) de la Involución ciudadana sobre los Derechos Obreros” del Dr. Rubén Castro Orbe.