fragmento asíncrono

PRISIÓN PREVENTIVA PARA URIBE Y SANTOS, PIDE ASAMBLEISTA ECUATORIANO.


El Asambleísta del MPD Abel Avila el día miércoles 4 de junio del 2008 un día antes de conmemorar el día del liberalismo y como un homenaje a esta fecha puso la denuncia en el Ministerio Fiscal para que se investigue a los autores materiales cómplices y encubridores del asesinato de 23 personas en el sitio denominado Angostura y al mismo tiempo solicito la Prisión Preventiva de los principales implicados Alvaro Uribe y Juan Manuel Santos.
A continuación parte de la denuncia presentada por el Asambleísta Abel Avila.

SEÑOR MINISTRO FISCAL:
DR. ABEL AVILA PORTOCARRERO, de 35 años de edad, casado, ecuatoriano, asambleísta por el Movimiento Popular Democrático, ante usted presento la siguiente denuncia:

Los denunciados son ALVARO URIBE VELEZ y JUAN MANUEL SANTOS, ciudadanos colombianos, domiciliados en Bogotá, Colombia.

RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS
En la madrugada del 1 de marzo del 2008, aproximadamente entre las 00H00 y 03H00, en el sitio denominado Angostura, ubicado a unos 2.5 kilómetros del Río Putumayo, cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbios, República del Ecuador, dentro de las coordenadas 00º21´45¨ Lat. N. y 76º20´20¨ Log. W, varios aviones y helicópteros artillados, bombardearon una extensión aproximada de 4 hectáreas , la maniobra se perfeccionó con el descenso de militares armados, quienes sin correr riesgo alguno, evitando la defensa de las víctimas, por sorpresa, mediante emboscada y aprovechando la noche, utilizando disfraces para que no se los reconozca ametrallaron y asesinaron a alrededor de 23 personas.

El sitio denominado Angostura, es territorio Ecuatoriano. Los aviones, helicópteros, ametralladoras y personal que intervino en el cometimiento del asesinato masivo, pertenecen a las Fuerzas Armadas de Colombia.

El teniente coronel José Núñez, comandante del Batallón de Operaciones Especiales, del Ejército Ecuatoriano, relató que las fuerzas colombianas incursionaron en dos asaltos: el primero a las 00:00 con la incursión de varios helicópteros artillados, los cuales bombardearon el campamento instalado en una extensión de cuatro hectáreas y a unos 2,5 kilómetros del río Putumayo. El segundo sucedió a las 03:00, con la incursión de otro grupo de aviones y helicópteros, pero esta vez la maniobra se complementó con descenso de personal aparentemente militar o paramilitar que ametralló a las víctimas y se llevó algunos cuerpos sin vida de otras personas.

Los cuerpos sin vida de las víctimas en la zona de la masacre vestían trajes de descanso la mayoría prendas interiores, para las autoridades ecuatorianas que inspeccionaron el lugar como los ministros de Gobierno y de Seguridad Interna y Externa evidenciaron que las víctimas no tuvieron tiempo para reaccionar. Los cadáveres tenían heridas penetrantes de armas de fuego e impactos de esquirlas en brazos, cabeza y espalda.

La onda explosiva alcanzó hasta cuatro metros de altura, ello era evidente con la destrucción de las copas de los árboles, ramas y los impactos en los troncos (…) Los disparos también se observaron en las carpas, prendas de vestir y viandas que fueron perforadas por esquirlas y balas”. (Versión de El Comercio)

De acuerdo con el informe de los peritos, de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, se utilizaron 10 bombas GBU 12 Paveway II de 500 libras , que dejaron cráteres de 2,40 metros de diámetro por 1,80 metros de profundidad.

Según las especificaciones del fabricante de la bomba GBU 12, Texas Instruments, este explosivo puede ser guiado por láser, GPS o tecnología intersensorial (INS). Además, el informe de la FAE señala que se encontraron vainillas de proyectiles 0,50 en el sector sur del campamento, que fueron disparadas por ametralladoras emplazadas en helicópteros, que brindaron la seguridad del personal que participó en el asesinato.

Con tales antecedentes, Señor Ministro, y en vista de que los hechos relatados con anterioridad se enmarcan dentro de lo que establecen los artículos 450, 451 y siguientes del Código Penal que determina lo que es el asesinato y los elementos que lo componen, pido a usted se sirva iniciar la investigación previa en la que se ordenará se practiquen todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, así como para establecer a los autores materiales e intelectuales, cómplices y encubridores de la muerte de 23 personas, producida el 1 de marzo del 2008, en Angostura, provincia de Sucumbíos.

Para garantizar la comparecencia de Alvaro Uribe Vélez y Manuel Santos al proceso y asegurar el cumplimiento de la pena correspondiente sírvase solicitar de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal la prisión preventiva de los mismos por cuanto existen indicios más que suficientes de la existencia de delitos de acción pública, así como indicios de que los denunciados son autores de los delitos en mención y los mismos son sancionados con pena privativa de libertad superior a un año, tanto es así que Alvaro Uribe y Manuel Santos en forma pública han aceptado ser los autores intelectuales de los ilícitos mencionados.