fragmento asíncrono

Demuestran nulidad del Concurso de Participación Ciudadana

Veeduría Tri URBAS demuestra nulidad del Concurso de Participación Ciudadana

Arq. Fernando Cordero tome nota:

Resolución de la Comisión Legislativa que modifica el plazo para la designación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social –CPC y CS– y provoca la nulidad del proceso, el 11 de enero de 2009.

• En lo principal, la resolución del 11 de enero de 2009, tiene tres deficiencias jurídicas que acarrean la nulidad del proceso o concurso para designar al Consejo e Participación Ciudadana, transitorio.

1. Afecta la independencia y atribuciones propias de un jurado, como lo es la subcomisión legislativa que se encargó de la realización del concurso. Es decir, modifica las reglas de un proceso en marcha, confunde las atribuciones del Pleno de la Asamblea Nacional –transitoria– y las atribuciones de una subcomisión. Confunde también y no distingue las diferencias entre el rol de electores que tienen todos los asambleístas, y los resultados automáticos de un concurso de méritos.

Cita del artículo 2. de la resolución:

Cita del artículo 2.c del instructivo:
Art. 2.c ) El Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización designará y posesionará a
las y los siete consejeras y consejeros principales y siete consejeras y consejeros
suplentes de entre las y los catorce candidatas y candidatos con las mejores
puntuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del presente instructivo.

Se comprueba claramente que la responsabilidad de la designación de los miembros del Consejo de Participación corresponde a al Pleno y no a un empresa tercerizada para pesar kilos de carpetas notariadas.

2. Modificó mediante simple resolución, el plazo contenido en la segunda disposición transitoria de la Constitución; lo cual no le está permitido ni a la Corte Constitucional. Es decir no se puede modificar la Carta Política sino por los procedimientos establecidos en la misma. La resolución es nula y el plazo feneció. El concurso es fallido y nulo.

Cita del artículo 2.2.2º inciso de la resolución:

3. Modificó las atribuciones de la subcomisión o jurado del concurso, para eludir la responsabilidad de todo el Pleno de la Asamblea Nacional –transitoria– para que todos y cada uno de los asambleístas, mediante voto razonado, elija a cada uno de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, transitorio, en función de atributos de personalidad y adecuación a un perfil del cargo, que por cierto, no se ha definido en ningún cuerpo legal.

Cita del artículo 2.2.2º inciso de la resolución:


Corolario: Señores del Tribunal Contenciosos Electoral, intervengan de oficio y declaren la nulidad de todo lo actuado en el concursillo de marras: Por favor eviten mayores perjuicios al país.